Texto de la norma
Decreto Nº 2667, que autoriza la caza de palomas durante el día viernes 2 de agosto del presente año.
(G. O. Nº 9092, del 3 de Agosto de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2667
CONSIDERANDO que durante los días viernes 2, sábado 3 y domingo 4 del mes de agosto del presente año, se celebrará el Torneo de Caza de la Paloma a nivel nacional, como incentivo para el turismo;
CONSIDERANDO que para participar en el referido torneo vendrá al país un gran número de visitantes extranjeros;
CONSIDERANDO, por otra parte, que el Decreto Nº 2364, dictado en fecha 7 de mayo del presente año, además de establecer un período de veda que se extiende hasta el 30 de junio para la caza de las palomas de la variedad denominada "coronita" (columba-leucocephala), dispone que durante el resto del año sólo se permitirá la caza de estas aves en los días sábado, domingo y feriados;
VISTA la Ley de Caza Nº 85, de fecha 4 de febrero de 1931, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda autorizada la caza de palomas de la variedad denominada "coronita" (columba-leucocephala), durante el día viernes 2 de agosto del presente año.
Art. 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura y a la Dirección General de Turismo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trentiún días del mes de julio del mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.