Texto de la norma
Decreto Nº 2657, que crea una Colonia Escolar destinada a la recuperación física de niños de ambos sexos.
(G. O. Nº 9105, del 23 de Octubre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2657
CONSIDERANDO que existe en todas las escuelas públi-
cas del país un apreciable número de niños cuyo estado nutricional no le permite asimilar debidamente la enseñanza que se imparte en las mismas;
CONSIDERANDO que es deber imperioso del Estado velar por la salud de la población escolar desvalida y proporcionarle a los niños desnutridos pertenecientes a familias de escasos recursos de todo el país, las facilidades necesarias para restaurar su estado físico hasta el punto de hacerlos intelectualmente más aptos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea, con carácter permanente, una Colonia Escolar destinada a la recuperación física de niños de ambos sexos, desnutridos y enfermizos, procedentes de las diferentes escuelas del país, pertenecientes a familias de escasos recursos económicos.
Art. 2.—Este establecimiento estará bajo la dirección del personal técnico adecuado de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el cual deberá elaborar al efecto un reglamento que trace las normas para el funcionamiento de la Colonia.
Art. 3.—La referida Colonia estará ubicada en el edificio propiedad del Estado situado en la población de Andrés, del Distrito Nacional, en que funcionó hasta hace algún tiempo la Academia Policial "General de Brigada F. Rodriguez Reyes".
Art. 4.—En dicha Colonia los escolares que ingresen a ella disfrutarán de una alimentación adecuada, sana y nutritiva, recibirán educación física apropiada y practicarán deportes correspondientes a su edad.
Art. 5.—La Secretaría Administrativa de la Presidencia dictará las providencias necesarias, juntamente con la Dirección Nacional del Presupuesto, para proveer a dicha Colonia Escolar de los útiles y fondos necesarios para su adecuado funcionamiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado en el diario "El Caribe", de Santo Domingo, en su edición del 27 de Julio del año 1968.
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