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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2612

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 2-68 DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL SOBRE CLASIFICADO DE LA EMPRENSA "INDUSTRIAS LACTEAS DOMINICANAS, S.S. (INDULAC).

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jul de 1968fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9103Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$12,387 · en el texto: «RD$12,387.38»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 2612, que aprueba la Resolución N° 2-68 del Directorio de Desarrollo Industrial, sobre clasificación de la empresa "Industrias Lácteas Dominicanas, S. A. (INDULAC). (G. O. N° 9103, del 2 de Octubre de 1968) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2612 CONSIDERANDO que la empresa "Industrias Lácteas Dominicanas, S. A." (INDULAC), solicitó y obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la categoría "B", a fin acogerse a los beneficios de la Ley de Incentivo y Protección Industrial N° 299, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley N° 299, del 23 de abril de 1968; VISTO el artículo 38 de la Ley N° 299, del 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente T’ISTOS lo5 articalos 8, It!, 17, 36. 3’7 y 10 de la Leg b?‘’ 299 de fec1:a 23 de abril de 1968 SEGUNDO: Conceder por un período de 15 años la exoneración de un 95% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el Arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los siguientes artículos: CANTIDADES ANUALES Enriquecedores y estabilizadores: Valor FOB 50,050 libras netas de malta en polvo RD$12,387.38 1,600 libras netas de lecitina 1,150.00 50 libras netas de cumarina 155.00 50 libras netas de vanilina 195.00 50 kgs. netos de vitamina D 100.00 RD$13,987.38 Combustibles y lubricantes: 1,357,800 galones Bunkel "C" Fuel Oil 660 galones grasas lubricantes 410 libras grasas sólidas TERCERO: Conceder un plazo para la instalación de la planta hasta el 30 de octubre de 1969. CUARTO: Conceder un plazo para que la industria inicie su producción hasta el 30 de noviembre de 1969. QUINTO: Esta empresa estará sujeta a las siguientes obligaciones: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el monto de su producción industrial con el valor y cantidad de la materia prima importada con liberación de derechos. b) Emprender una campaña de fomento ganadero a la mayor brevedad posible; y go la Ley de Incentivo y Protección Industrial. c) Cumplir con todas las disposiciones que pone a su car- DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cinco (5) días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración." i?i ( 1 et(% No 2613, que declai a dutlo nacioniii con rnotivo dc-1 falleciiniento bel General Jose Bordas Valdez. (G. 0. NO glob, de1 2 de Octubr? de 1968) ) #

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona