Texto de la norma
Decreto N° 2612, que aprueba la Resolución N° 2-68 del Directorio de Desarrollo Industrial, sobre clasificación de la empresa "Industrias Lácteas Dominicanas, S. A. (INDULAC). (G. O. N° 9103, del 2 de Octubre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2612
CONSIDERANDO que la empresa "Industrias Lácteas Dominicanas, S. A." (INDULAC), solicitó y obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la categoría "B", a fin acogerse a los beneficios de la Ley de Incentivo y Protección Industrial N° 299, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley N° 299, del 23 de abril de 1968;
VISTO el artículo 38 de la Ley N° 299, del 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
T’ISTOS lo5 articalos 8, It!,
17, 36. 3’7 y 10 de la Leg b?‘’
299 de fec1:a 23 de abril de 1968
SEGUNDO: Conceder por un período de 15 años la exoneración de un 95% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el Arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los siguientes artículos:
CANTIDADES ANUALES
Enriquecedores y estabilizadores: Valor FOB
50,050 libras netas de malta en polvo RD$12,387.38
1,600 libras netas de lecitina 1,150.00
50 libras netas de cumarina 155.00
50 libras netas de vanilina 195.00
50 kgs. netos de vitamina D 100.00
RD$13,987.38
Combustibles y lubricantes:
1,357,800 galones Bunkel "C" Fuel Oil
660 galones grasas lubricantes
410 libras grasas sólidas
TERCERO: Conceder un plazo para la instalación de la planta hasta el 30 de octubre de 1969.
CUARTO: Conceder un plazo para que la industria inicie su producción hasta el 30 de noviembre de 1969.
QUINTO: Esta empresa estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el monto de su producción industrial con el valor y cantidad de la materia prima importada con liberación de derechos.
b) Emprender una campaña de fomento ganadero a la mayor brevedad posible; y
go la Ley de Incentivo y Protección Industrial.
c) Cumplir con todas las disposiciones que pone a su car-
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cinco (5) días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración."
i?i ( 1 et(% No 2613, que declai a dutlo nacioniii con rnotivo dc-1 falleciiniento
bel General Jose Bordas Valdez.
(G. 0. NO glob, de1 2 de Octubr? de 1968)
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