Texto de la norma
Decreto N° 2595, que autoriza al Sr. Ubaldo Pichardo R., a hacer cambios en su nombre.
(G. O. N° 9103, del 2 de Octubre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2595
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Ubaldo Pichardo Rodríguez, dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la Cédula Personal N° [cédula], serie N° 50, fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley N° 659 de fecha 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, para cambiar su nombre por el de Eduardo Rodríguez Pichardo;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 4 de junio de 1968, que no se ha formulado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor
Ubaldo Pichardo Rodríguez, para cambiar su nombre por el de Eduardo Pichardo Rodríguez;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Ubaldo Pichardo Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Eduardo Pichardo Rodríguez.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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