Texto de la norma
Decreto N° 2562, que encarga a la Comisión de la Defensa Civil Nacional de dirigir la limpieza de la ciudad de Santo Domingo en colaboración con el Ayuntamiento del Distrito Nacional.
(G. O. N° 9101, del 25 de Septiembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2562
CONSIDERANDO que la salud de los ciudadanos residentes en [domicilio omitido];
CONSIDERANDO que ante tal situación, se impone la adopción de medidas de emergencia en lo que se refiere a la la operación de la recogida de basura en la ciudad capital.
VISTO el artículo 9, incisos a) y c), de la Ley Nº 257, de fecha 17 de junio de 1966;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Comisión de la Defensa Civil Nacional, creada mediante Decreto Nº 2045, de fecha 2 de febrero de 1968 e integrada por el Director Ejecutivo de la Oficina de la Defensa Civil; un Subsecretario de Estado de Saud Pública y Asistencia Social; un Subsecretario de Estado de Interior y Policía; el Presidente de la Cruz Roja Dominicana; el Director General del Servicio Meteorológico Nacional; el Director de la Acción Cívica de las Fuerzas Armadas y el Director de la Acción Cívica de la Policía Nacional, queda encargada de dirigir y supervisar con la colaboración del Ayuntamiento del Distrito Nacional la limpieza de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, mientras se regularice este servicio.
Art. 2.—El Presidente del Ayuntamiento del Distrito Nacional y el Director General de Limpieza quedan incorporados a esta Comisión para los fines indicados.
Art. 3.—La Comisión, a fin de lograr un servicio rápido y eficiente, podrá solicitar asesoramiento y equipos de todos los organismos del Estado y de las instituciones autónomas.
Art. 4.—La Comisión no tendrá ingerencia en las labores administrativas del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: el presente Decreto fué publicado en el diario "El Caribe", en su edición del 1º de julio de 1968.
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