Texto de la norma
Decreto Nº 2547, que crea el "FONDO ROTATORIO PARA LA CONSTRUCCION DE ACUEDUCTOS RURALES".
(G. O. Nº 9097, del 7 de Septiembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2547
CONSIDERANDO que es de importancia fundamental
llevar a cabo programas de Saneamiento Básico para buscar la solución a los problemas de las colectividades rurales del país, fomentando la protección de la salud mediante la construcción de sistemas de abastecimiento de agua, al través de la ejecución de un plan a nivel nacional;
CONSIDERANDO que se hace necesario despertar el interés de las comunidades, educándolas en los diferentes aspectos relativos al agua potable, interesándolas en la realización y sostenimiento de las obras, capacitándolas en la utilización de los servicios de las mismas para lograr la integración de sus recursos con los del Estado, en busca de la solución de sus problemas;
CONSIDERANDO que el Plan Nacional de Acueductos Rurales requiere para su realización, del establecimiento de un Fondo Rotatorio para la Construcción de Acueductos, con el objeto de proporcionarle mayor agilidad y efectividad, permitiendo acelerar y extender a un mayor número de localidades el programa que para tal efecto desarrolla el Gobierno Nacional por intermedio del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA);
VISTA la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), N° 5994, de fecha 30 de Julio de 1962 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Créase el "FONDO ROTATORIO PARA LA CONSTRUCCION DE ACUEDUCTOS RURALES", bajo la administración del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
Párrafo: El Reglamento elaborado por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), regirá el funcionamiento del Fondo Rotatorio creado en el presente artículo.
Art. 2.— El Fondo Rotatorio estará constituido por los aporte nacionales de caracter ordinario o extraordinarios que el Gobierno Nacional fije en el Presupuesto o que de cualquie-
ra otra forma disponga para acueductos rurales, como también de los demás aportes con que puedan contribuir los Organismos Nacionales e Internacionales de carácter Público o Privado y las Comunidades Rurales.
Art. 3.—Las utilidades que se obtengan de los Acueductos Rurales financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional ingresarán al Fondo Rotatorio para Acueductos Rurales.
Art. 4.—Las utilidades netas que se obtengan de los Acueductos Urbanos cuya construcción sea financiada totalmente por el Gobierno Nacional, ingresarán al Fondo Rotatorio para Acueductos Rurales.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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