miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2547

QUE CREA EL "FONDO ROTATORIO PARA LA CONSTRUCCION DE ACUEDUCTOS RURALES".

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jun de 1968fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9097Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2547, que crea el "FONDO ROTATORIO PARA LA CONSTRUCCION DE ACUEDUCTOS RURALES". (G. O. Nº 9097, del 7 de Septiembre de 1968) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2547 CONSIDERANDO que es de importancia fundamental llevar a cabo programas de Saneamiento Básico para buscar la solución a los problemas de las colectividades rurales del país, fomentando la protección de la salud mediante la construcción de sistemas de abastecimiento de agua, al través de la ejecución de un plan a nivel nacional; CONSIDERANDO que se hace necesario despertar el interés de las comunidades, educándolas en los diferentes aspectos relativos al agua potable, interesándolas en la realización y sostenimiento de las obras, capacitándolas en la utilización de los servicios de las mismas para lograr la integración de sus recursos con los del Estado, en busca de la solución de sus problemas; CONSIDERANDO que el Plan Nacional de Acueductos Rurales requiere para su realización, del establecimiento de un Fondo Rotatorio para la Construcción de Acueductos, con el objeto de proporcionarle mayor agilidad y efectividad, permitiendo acelerar y extender a un mayor número de localidades el programa que para tal efecto desarrolla el Gobierno Nacional por intermedio del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA); VISTA la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), N° 5994, de fecha 30 de Julio de 1962 y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Créase el "FONDO ROTATORIO PARA LA CONSTRUCCION DE ACUEDUCTOS RURALES", bajo la administración del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). Párrafo: El Reglamento elaborado por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), regirá el funcionamiento del Fondo Rotatorio creado en el presente artículo. Art. 2.— El Fondo Rotatorio estará constituido por los aporte nacionales de caracter ordinario o extraordinarios que el Gobierno Nacional fije en el Presupuesto o que de cualquie- ra otra forma disponga para acueductos rurales, como también de los demás aportes con que puedan contribuir los Organismos Nacionales e Internacionales de carácter Público o Privado y las Comunidades Rurales. Art. 3.—Las utilidades que se obtengan de los Acueductos Rurales financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional ingresarán al Fondo Rotatorio para Acueductos Rurales. Art. 4.—Las utilidades netas que se obtengan de los Acueductos Urbanos cuya construcción sea financiada totalmente por el Gobierno Nacional, ingresarán al Fondo Rotatorio para Acueductos Rurales. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona