miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2537

QUE CREA EL COMITE COORDINADOR DE LA COMUNIDAD RURAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 1968fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9097Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asistencia SocialMiembro de un órganopor el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA))
Bellas Artes y CultosMiembro de un órganopor el Secretario de Estado de Agricultura

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 2537, que crea el Comité Coordinador de Orientación de la Comunidad Rural. (G. O. N° 9097, del 7 de Septiembre de 1968) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2537 CONSIDERANDO que es de importancia fundamental procurar el bienestar de las comunidades rurales mediante la satisfacción de sus necesidades más sentidas; CONSIDERANDO que actualmente el Gobierno Nacional viene realizando variados programas encaminados a lograr el desarrollo socio-económico del país, presentándose el caso de que varias instituciones gubernamentales convergen en una misma localidad para llevar a cabo actividades similares, por lo que, para obviar lo anterior, es de importancia inestimable que se coordinen dichas actividades para que mediante un planeamiento racional de los recursos de las comunidades y del Gobierno se logre el bienestar de la masa campesina; CONSIDERANDO que para la ejecución del Plan Nacional de Acueductos Rurales es de primordial importancia coordinar las actividades del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), con las que realizan las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Educación, Bellas Artes y Cultos y de Agricultura; la Oficina para el Desarrollo de la Comunidad, el Instituto Agrario Dominicano y el Instituto Nacional de la Vivienda; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO : Art. 1.—Se crea el "COMITE COORDINADOR DE BIENESTAR DE LA COMUNIDAD RURAL". Art. 2.—El Comité Coordinador creado en el artículo anterior estará integrado por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, quien lo presidirá; por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA)), que fungirá como Secretario; por el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos; por el Secretario de Estado de Agricultura; por el Director de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad; por el Director del Instituto Agrario Dominicano y por el Director del Instituto Nacional de la Vivienda, Miembros. Art. 3.—El Comité Coordinador de Bienestar de la Comunidad Rural determinará la política a seguir para normar la mutua cooperación entre los organismos e instituciones precedentemente enunciados, principalmente a través de la utilización racional de los recursos de que cada uno de ellos dispone. Art. 4.—El Comité Coordinador de Bienestar de la Comunidad Rural elaborará un Programa tendiente a lograr los fines de su creación, determinando metas concretas a cumplir. Art. 5.—El Comité Coordinador de Bienestar de la Comunidad Rural aplicará los recursos interinstitucionales disponibles para facilitar la realización del Plan Nacional de Acueduc- tes Rurales que ejecuta el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). Art. 6. —El Comité Coordinador de Bienestar de la Comunidad Rural elaborará el Reglamento que regirá su funcionamiento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.