Texto de la norma
Decreto N° 2537, que crea el Comité Coordinador de Orientación de la Comunidad Rural.
(G. O. N° 9097, del 7 de Septiembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2537
CONSIDERANDO que es de importancia fundamental procurar el bienestar de las comunidades rurales mediante la satisfacción de sus necesidades más sentidas;
CONSIDERANDO que actualmente el Gobierno Nacional viene realizando variados programas encaminados a lograr el desarrollo socio-económico del país, presentándose el caso de que varias instituciones gubernamentales convergen en una misma localidad para llevar a cabo actividades similares, por lo que, para obviar lo anterior, es de importancia inestimable que se coordinen dichas actividades para que mediante un planeamiento racional de los recursos de las comunidades y del Gobierno se logre el bienestar de la masa campesina;
CONSIDERANDO que para la ejecución del Plan Nacional de Acueductos Rurales es de primordial importancia coordinar las actividades del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), con las que realizan las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Educación, Bellas Artes y Cultos y de Agricultura; la Oficina para el Desarrollo de la Comunidad, el Instituto Agrario Dominicano y el Instituto Nacional de la Vivienda;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.—Se crea el "COMITE COORDINADOR DE BIENESTAR DE LA COMUNIDAD RURAL".
Art. 2.—El Comité Coordinador creado en el artículo anterior estará integrado por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, quien lo presidirá; por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA)), que fungirá como Secretario; por el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos; por el Secretario de Estado de Agricultura; por el Director de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad; por el Director del Instituto Agrario Dominicano y por el Director del Instituto Nacional de la Vivienda, Miembros.
Art. 3.—El Comité Coordinador de Bienestar de la Comunidad Rural determinará la política a seguir para normar la mutua cooperación entre los organismos e instituciones precedentemente enunciados, principalmente a través de la utilización racional de los recursos de que cada uno de ellos dispone.
Art. 4.—El Comité Coordinador de Bienestar de la Comunidad Rural elaborará un Programa tendiente a lograr los fines de su creación, determinando metas concretas a cumplir.
Art. 5.—El Comité Coordinador de Bienestar de la Comunidad Rural aplicará los recursos interinstitucionales disponibles para facilitar la realización del Plan Nacional de Acueduc-
tes Rurales que ejecuta el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
Art. 6. —El Comité Coordinador de Bienestar de la Comunidad Rural elaborará el Reglamento que regirá su funcionamiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER