miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2536

QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL EL DESARROLLO DE INDUSTRIA TURISTICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 1968fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9101Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2536, que declara de interés nacional el desarrollo de la industria turística en la República Dominicana. (G. O. Nº 9101, del 25 de Septiembre de 1968) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2536 CONSIDERANDO que el Gobierno de la República se ha trazado como objetivo primordial de su política dar impulso y orientación al rápido desarrollo económico y social del país; CONSIDERANDO que este desarrollo debe ser alcanzado en función de una acción concebida a corto, mediano y largo plazo y que la política a seguir debe estar enmarcada dentro de estas etapas; CONSIDERANDO que la industria turística es susceptible de ser desarrollada rápidamente y de arrojar resultados positivos a corto plazo; CONSIDERANDO que debe orientarse y estimularse la acción del sector privado dentro de los objetivos de desarrollo de la industria turística; CONSIDERANDO que la industria turística produce un impacto saludable en la economía en general de la Nación y un efecto deseable y decisivo en la balanza de pagos y en la reserva de divisas del sistema monetario del país; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de interés nacional el desarrollo de la industria turística en la República Dominicana, con énfasis en el turismo internacional, y contemplando y auspiciando el turismo interno en forma adecuada, mediante una acción concertada del Estado y del sector privado. Art. 2.—Se dispone la obligatoriedad para todos los organismos de la Administración Pública de coordinar toda acción y utilización de recursos que conciernan o surtan efecto directo en la industria turística, dentro del marco de la política de desarrollo de dicha industria emprendida por el Gobierno Nacional. Art. 3.—Se movilizan al efecto, todas las fuerzas, todas las actividades del país, públicas y privadas, en provecho del desarrollo del turismo nacional. A tales fines, a los organismos de la Administración Pública, a las organizaciones hoteleras, a las instituciones destinadas al transporte, alojamiento y diversión de la clase turística y a la ciudadanía en general. se les exhorta para que se unan a este movimiento nacional hacia el desarrollo del turismo, declarado por este mismo Decreto como acción prioritaria dentro de la política de desarrollo del Gobierno Nacional, bajo la orientación de la Dirección General de Turismo, a fin de que este programa se lleve a efecto con la mayor eficacia y prontitud. Art. 1.—La Dirección General de Turismo, adscrita a la Presidencia de la República, queda encargada de disponer las medidas que considere necesarias para el fiel cumplimiento de este Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de junio del mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona