Texto de la norma
Decreto Nº 2500, que deroga el Decreto Nº 95, de fecha 26 de julio de 1966.
(G. O. Nº 9100, del 21 de Septiembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2500
CONSIDERANDO que por Decreto Nº 95, de fecha 26 de julio de 1966, el Poder Ejecutivo le concedió al señor Vicente Cercos Todoli, la naturalización dominicana;
CONSIDERANDO que de acuerdo con el artículo 12, Párrafo II inciso c) de la Ley Nº 1683, de fecha 16 de abril de 1948, modificado por la Ley Nº 4996, de fecha 7 de septiembre de 1958, el Poder Ejecutivo tendrá capacidad para revocar cualquier naturalización cuando el favorecido cometa actos de infidelidad, desafección, deslealtad, ingratitud o indignidad contra la República, sus dirigentes, dignatarios o instituciones;
VISTA la instancia elevada en fecha 10 de junio del año en curso por el Secretario de Estado de Interior y Policía, mediante la cual solicita la derogación del Decreto Nº 95, de fecha 26 de julio de 1966;
VISTOS los documentos que acompañan dicha solicitud;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se deroga el Decreto Nº 95, de fecha 26 de julio de 1966, en virtud del cual el Poder Ejecutivo le concedió al señor Vicente Cercos Todoli, la naturalización dominicana.
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de Junio del mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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