Decreto Nº 2487, que prohíbe la recolección de los huevos del bubí durante el período restante del presente año.
(G. O. Nº 9100, del 21 de Septiembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2487
CONSIDERANDO que en la actualidad la recolección de huevos de bubí perjudica notablemente la reproducción de tal especie marina, en vista de que los mismos se hayan en su fase de empollamiento;
CONSIDERANDO que deben adoptarse medidas encaminadas a proteger la fauna nacional:
VISTA la Ley Nº 85, de fecha 4 de febrero de 1931;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se prohíbe la recolección de los huevos del bubí durante el período restante del presente año.
Art. 2.—La violación al presente Decreto será castigada de conformidad con las sanciones previstas en el artículo 43 de la Ley Nº 85, de fecha 4 de febrero de 1931, modificado por la Ley Nº 31 del 25 de noviembre de 1938.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes
de junio del mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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