Texto de la norma
Decreto N° 2486, que toma constancia de la liquidación de los negocios de seguros en el país que ejerce la General Accident Fire & Life Assurance Corporation, Ltd., y deroga el Decreto N° 165, de fecha 25 de junio de 1931.
(G. O. N° 9099, del 18 de Septiembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2486
VISTA la comunicación de fecha 7 de marzo de 1968, di-
rigida al Superintendente de Seguros por el señor Rafael Sánchez a nombre de Kettle, Sánchez & Co., C. por A., representante de la General Accident Fire & Life Assurance Corporation, Ltd., de Perth Escocia, por medio de la cual participa que dicha compañía de seguros ha resuelto liquidar sus negocios en el país:
VISTOS los documentos emanados de la General Accident Fire & Life Assurance Corporatión, Ltd., entre los que figura copia certificada de la Resolución de fecha 13 de diciembre de 1967 de la Directiva de dicha compañía, en la cual se expresa la decisión de liquidar sus negocios en la República Dominicana y designa a Kettle, Sánchez & Co. C. por A. como sus liquidadores;
POR CUANTO el artículo 29 de la Ley N° 3788, del 19 de marzo de 1954 dispone que las compañías que decidan liquidar sus negocios en el país se encuentran en la obligación de mantener su fianza depositada durante un año a contar del último aviso anunciando la liquidación, para seguridad de las reclamaciones que puedan surgir contra la compañía que liquida sus negocios en la República Dominicana, y los artículos 11 y 12 del Reglamento N° 136, del 1ro. de septiembre de 1954, para la aplicación de la Ley N° 3788 sobre Compañías de Seguros establece sus formalidades a cumplir durante el proceso de liquidación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se toma constancia de la liquidación de los negocios de seguros en el país que ejerce la General Accident Fire & Life Assurance Corporation, Ltd., y se deroga el Decreto N° 165, de fecha 25 de junio de 1931, por medio del cual fué autorizada a ejercer los negocios de seguros en el país la mencionada entidad aseguradora.
Art. 2.—El Superintendente de Seguros deberá disponer que el Encargado de la Sección de Seguros de la Superintendencia de Seguros asuma la función de interventor para que en unión de los liquidadores ya mencionados participe en la liquidación.
Art. 3.—La fianza de RD$80,000.00 depositada de conformidad con las disposiciones legales por la General Accident Fire & Life Assurance Corporation, Ltd., podrá ser retirada un año después de la publicación del último aviso de liquidación, siempre que al Superintendente de Seguros no se le hubiere notificado la existencia de acción o reclamación susceptible de ejercerse sobre dicha fianza.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de junio del mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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