Dec. No. 7852, que jubila con pensión del Estado al señor Maximiliano Hernández hijo.
G. O. No. 8737, del 18 de febrero de 1963.
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 7852
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concede el beneficio de la jubilación al señor Maximiliano Hernández hijo y le asigna una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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