Texto de la norma
Dec. No. 7792, que concede el indulto a varios presos condenados por Tribunales de la República.
G. O. No. 8737, del 18 de febrero de 1963
República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 7792
En ejercicio de las facultades que le confieren el inciso 26o. del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto, 24 de septiembre y 23 de diciembre y el Art. 116 (transitorio) de la misma, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes:
César Aliés Montás, Eusebio Abreu, Herminio Acosta, Bienvenido Báez, Jorge Juan David Cans, Gerardo García Tejada, Libio Rosendo García, Eleodoro Hernández Matos, Manuel Pérez, Nelson Ramírez, Quintino de la Rosa, Altagracia Soto Lachapell y Plinio Santana Mordán, DE LA PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA; Pedro E. Rodríguez Holguín, DE LA CARCEL PUBLICA DE BARAHONA; Angel María Lebrón y Eduardo Suero, DE LA CARCEL PUBLICA DE AZUA; Julio Aníbal Pimentel Peña y Manuel Armando Lugo, DE LA CARCEL PUBLICA DE BANI; Emilio Novas y Nunum Vargas, DE LA CARCEL PUBLICA DE JIMANI; David Santos M., DE LA CARCEL PUBLICA DE LA VEGA; José de Jesús Medrano, DE LA CARCEL PUBLICA DE MOCA; Alejo Mateo y Valeriano Montero, DE LA CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA; Belarminio de la Cruz y Modesto Samboy, DE LA CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES; Ramón Emilio García, Sención E. de Oleo, Apolinar Sánchez, Pedro Sánchez y Eladio Suero Arnó, DE LA CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA; Nélido Rodríguez, DE LA CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ; Victoriano Guerrero y Anita Santana, DE LA CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA; Rafael Guerrero, DE LA CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS; y Dominga Lizardo y Ramón Emilio Polanco, DE LA CARCEL PUBLICA DE NAGUA.
Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a a juicio del Secretario de Estado de Justicia, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.- El presente Decreto tendrá efectividad el día 27 de febrero del año en curso.
Art. 4.- El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y dos; años 118o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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