Texto de la norma
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D E C R E T O :
Art. 1 .- El seiior Conrado Arturo Mieses Soto, de las generales
indicadas, queda autorizado a canibiar su nombre por el de Luis
Conrado Mieses Gil.
Art. 2.- El presente Decreto se publicari en un diario de cir-
culacih nacional, ademis de su publicaci6n en la Gaceta Oficial.
DADO en Santo Domingo, Distritc Nacional, Capital de la
KepGblica Dominicana, a 10s doce dfas del mes de febrero del aAo
mil novecientos sesenta y dos; aAos 1180. de la Independencia y
990. de la Kestauracih.
POR EL CONSEJO DE ESTADB:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la RepGbfica
y del Consejo de Estado
Dec No. 7735, que autoriza la impresibn de sellos postales para el sewicio de Valores
Decladados.
G. 0. No. 8737, del 18 de febrero de 1963.
Repfiblica Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
r\rUMERO: 7735
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 246 1, del 18 de
julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren 10s articulos
54 y 1 I6 (transitorio) de 1 Constitucih de la Repfiblica, dicta
el siguien te
DF C R E T O :
Art. 1 .- Se autoriza una emisi6n de seUos postales para el pago
de las primas de envfos de 1 dores Declarados:
100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$0.10, (diez centavos) color rojo y negro.
100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$0.20, (veinte centavos) color mamey y negro.
50,000 (cincuenta mil) sellos del tipo de RD$0.40, (cuarenta centavos) color verde y negro.
Esos sellos serán impresos en forma rectangular en tamaño de 33 y 24 milímetros, y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; a lo largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana" y a la izquierda y derecha del Escudo, en sentido vertical "Servicio e Interior" respectivamente; abajo, colindando con el margen inferior, dirán "Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial del sello, en guarismos, y en el derecho el signo de centavos.
Art. 2.- Se autoriza la siguiente emisión de sobres para fines de cumplimiento del Art. 3o. del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados No. 4332 del 15 de mayo de 1947:
300,000 (trescientos mil) sobres para valores Declarados del tipo de RD$0.13.
La impresión de estos sobres se hará del mismo tamaño, diseño y color de la autorizada en la emisión anterior. La leyenda que llevarán los sobres debe ser la que indica el facsímil que aparece debajo del artículo 3o. del citado Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y dos; años 118o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado
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