Texto de la norma
Dec. No. 7734, que autoriza al señor Conrado Arturo Mieses Soto, a cambiarse su nombre por el de Luis Conrado Mieses Gil.
G. O. No. 8737, del 18 de febrero de 1963.
República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 7734
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de septiembre de 1961, el señor Conrado Arturo Mieses Soto, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], y provisto de la cédula de identidad No. [cédula], con sello de Rentas Internas renovado No. 60, fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la ley para cambiar su nombre por el de Luis Conrado Mieses Gil.
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades de publicidad requeridas por la ley;
CONSIDERNADO: Que no se ha producido ninguna oposición al deseo del señor Conrado Arturo Mieses Soto en el sentido ya expresado;
VISTOS los artículos Nos. 81, 82 y 83 de la Ley sobre Actos del Estado Civil No. 659, de fecha 17 de julio de 1944
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
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D E C R E T O :
Art. 1 .- El seiior Conrado Arturo Mieses Soto, de las generales
indicadas, queda autorizado a canibiar su nombre por el de Luis
Conrado Mieses Gil.
Art. 2.- El presente Decreto se publicari en un diario de cir-
culacih nacional, ademis de su publicaci6n en la Gaceta Oficial.
DADO en Santo Domingo, Distritc Nacional, Capital de la
KepGblica Dominicana, a 10s doce dfas del mes de febrero del aAo
mil novecientos sesenta y dos; aAos 1180. de la Independencia y
990. de la Kestauracih.
POR EL CONSEJO DE ESTADB:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la RepGbfica
y del Consejo de Estado
Dec No. 7735, que autoriza la impresibn de sellos postales para el sewicio de Valores
Decladados.
G. 0. No. 8737, del 18 de febrero de 1963.
Repfiblica Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
r\rUMERO: 7735
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 246 1, del 18 de
julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren 10s articulos
54 y 1 I6 (transitorio) de 1 Constitucih de la Repfiblica, dicta
el siguien te
DF C R E T O :
Art. 1 .- Se autoriza una emisi6n de seUos postales para el pago
de las primas de envfos de 1 dores Declarados:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.