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VISTAS las disposiciones dc la Ley No. 520, del 26 de juliu
de 1,920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un benefi-
cic pecuniario, y sus rnodificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren 10s articulos
54 y 116 (transitorio) de la Constituci6n de la Reptlblica, dicta el
siguien te
D E C R E T O :
Art. 1 .- Concede el beneficio de la incorporaci6n a la Asocia-
ci6n de Boxeadores Profesionales, con domicilio en [domicilio omitido]. La incorporacih seri efectiva
tan pronto como la indicada Asociaci6n realice el tlep6sito y la
publicacibn a que se refiere el articulo 4 de la Ley ya citada.
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Justicia, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y dos; años 118o. de la Independencia y 99o. dela Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona