Texto de la norma
Decreto Nº 2414, que integra el Cuerpo de Consejeros de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio en materia de Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales e Industriales. (G. O. Nº 9099, del 18 de Septiembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2414
VISTA la Ley sobre Registro de Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales e Industriales Nº 1450, del 30 de diciembre de 1937;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art 1 —El Cuerpo de Consejeros de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en materia de Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales e Industriales, estará integrado por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá; el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito Nacional; el Presidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana Inc. y el Consultor Jurídico de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, quien actuará como Secretario.
Art 2.—Los miembros ex-oficio serán sustituidos en caso de imposibilidad, impedimento o ausencia temporales por los respectivos funcionarios que le sigan en orden jerárquico. Si hay varios funcionarios de la misma categoría lo sustituirá el que designe el titular.
Art. 3.—El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto N° 6510, del 2 de mayo de 1950, y modifica, en cuanto sea necesario, cualquier otro que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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