Texto de la norma
Decreto Nº 2403, que crea e integra una Comisión encargada de recomendar al Poder Ejecutivo las medidas que deben adoptarse para la integración del Fondo de Diversificación dispuesto por el Cossejo Internacional del Café.
(G. O. Nº 9098, del 11 de Septiembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2403
CONSIDERANDO que el Consejo Internacional del Café por su Resolución Nº 160, aprobada en la XIV Sesión Plenaria del 17 de Enero de 1968, decidió crear un Fondo de Diversificación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión encargada de recomendar al Poder Ejecutivo las medidas que deben adoptarse para la integración del Fondo de Diversificación dispuesto por el Consejo Internacional del Café, así como señalar de donde deben provenir los valores para nutrirlo.
Art. 2.—Dicha Comisión estará integrada por los señores: Lic. Polibio Díaz, Secretario de Estado sin Cartera; Sr. Federico Germán, Miembro del Directorio del Banco Agrícola de la República Dominicana; Agrónomo Juan Pablo Duarte, Subsecretario de Estado de Agricultura; Sr. Carlos J. Seliman, Director General de Aduanas y Puertos; Sr. René Oquet; Sr. Frank Rodríguez; Sr. Amín Canaán; Sr. José Paiewonsky y Sr. Constantino Sousa.
Art. 3.—Dicha Comisión deberá rendir su informe al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de mayo, del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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