Texto de la norma
Decreto N° 2381, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a los menores Marcela Jacqueline y Lucy Carias Guizado. (G. O. N° 9098, del 15 de Septiembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2381
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Alberto José Carías Dominici, dominicano, en solicitud de que le sea concedida la nacionalidad dominicana, provisionalmente, a sus hijas menores Marcela Jacqueline y Lucy Carias Guizado;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTO el párrafo I del artículo 26 de la Ley N° 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregada por la Ley N° 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a las menores Marcela Jacqueline y Lucy Carías Guizado, nacidas el 29 de octubre de 1960 y 29 de enero de 1962, respectivamente, en el Municipio de Bogotá, República de Colombia, hijas legítimas de los señores Alberto José Carías Dominci, dominicano, y María Cristina Guizado de Carías, dominicana.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años, las menores favorecidas por el presente decreto, podrán optar definitivamente por la nacionolidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 11, inciso 3 de la Constitución de la República.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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