Texto de la norma
Decreto Nº 2366, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. Nº 9098, del 11 de Septiembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2366
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
CONSIDERANDO que en el mes de junio de 1968 se celebrará en la ciudad de Santo Domingo una pelea por el campeonato mundial de boxeo de peso ligero;
CONSIDERANDO que dicho evento deportivo reviste trascendental importancia para el país y por consiguiente, amerita ser glorificado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:
500,000 (Quinientos mil) sellos de seis centavos para el franqueo ordinario, color rojo y pardo;
500,000 (Quinientos mil) sellos de siete centavos para el franqueo aéreo, color verde y anaranjado;
500,000 (Quinientos mil) sellos de diez centavos para el franqueo aereo, color azul y gris.
Art. 2.—El sello de seis centavos será de forma rectangular en el tamano de 40 milimetros de ancho por 29 milimetros de alto. El diseño principal de este sello sera una representacion de dos boxeadores enmarcados entre las cuerdas de un cuadrilatero, en una escena de pelea. Sobre un fondo oscuro, a todo el ancho de la parte superior mostrará la leyenda "Republica Dominicana"; hacia la parte superior izquierda tendrá la palabra "Correos"; hacia la parte superior derecha aparecera el valor facial expresado asi: "6¢". A todo el ancho de la parte inferior llevará la inscripción "Campeonato Mundial Peso Ligero", e inmediatamente más abajo de esa inscripcion, las cifras 1968.
El sello de siete ientavos tendrá las mismas dimensiones y caracteristicas que el de seis centavos, con excepción de que en el lado superior izquierdo aparecerá la expresión "7¢".
El sello de siete centavos tendrá las mismas dimensiones y caractristicas que el de siete centavos, pero su valor facial se indicará asi: "10¢".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve dias del mes de mayo del ano mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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