miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2349

QUE PROHIBE EL USO DE RETRATOS O NOMBRES DE PERSONAS QUE NO SEAN LOS PROPIOS CANDIDATOS, Y MUY PARTICULARMENTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN CARTELES, FOLLETOS O CUALQUIER OTRO MEDIO DE PROPAGANDA EN FAVOR DE CANDIDATURAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 abr de 1968fecha
Otrostipo
G. O. 9093Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2349, que prohíbe el uso de retratos o nombres de personas que no sean los propios candidatos, y muy particularmente del Presidente de la República, en carteles, folletos o cualquier otro medio de propaganda en favor de candidaturas. (G. O. Nº 9093, del 10 de Agosto de 1968) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2349 CONSIDERANDO que no obstante los pronunciamientos y disposiciones precisas y categóricas que en diversas oportunidades ha dictado el Poder Ejecutivo, con el propósito de evi- tal* qiie sc hags indebido uso de 10s inedios y recursos oficiales para etltcl pecer el libre eje: cicio de las actividades electorales jiLr Imte de 10s partidos y agrupaciones politicas que partici- p a d n en las erecciones inunicipales del 16 de mayo prbximo, se hq coinpi obado que continuan cometiCndose tales abusos y que en consecuencia es urgente el robuatecimiento de esas dis- posiciones y prohibicbiOnes de manera que lleven aparejadas Ias jarxiones corresl.ondientes a f i n de evitar la continuacih de 10s inel?cicmados abi~sos y de iiiantener !a confianza p6blica en 13 imparci~liclad ;v pdcritud de dichas elecciones; YISTO el infornie y las recoiiiendacioiies yresentadas por la Cornisitin de Gara-tias E!ectorales, ci-eada poi* c.1 neereto X<iiii. 2208 del 22 de marzo de 1968; * En ejercitio de lao atrilJut4iGnes que iiie confiere el ar- titulo .7,7 de la Conatitiicihn c‘e IS Rept‘iblica, dicto el siguiente D E C R E T O : .I1 ticulo 1.- Queda abeolutairiente prohibido el IISO de re- tratos o nofiibres de peissnas que no sean 10s propios candida- tos, y muy partieularniente del Preeidente de la Rephblica, en vniteles, folletos Q ct;alqu:er c,tro iiicdio de propaganda en fa- YO: de candidaturas. 1’Au arc: Los pariidcs, agrupac.iciies, comitk u otros or- ganicnios que hagan liccho uso de carteles. folletos 17 otros me- d:os de propaganda en 10s cuales aparezcan retratos o nom- ixes en caontravenciLn de laa dispociciones contenidas en el pre- ‘wsente ,\rticulo, c1el,eriin proceder a retirarlos de 10s lugares donde se hallen colocados, en el t h i i n o de tres dias a partir de1 piesente 1)ecieto; y en el cas0 de que 110 lo hicieren deherj yeti1 ai 13s la I’olicia Nacional. ‘x i\i,t ’ciilo 2.-QuerPa absolutaiiiente prohihido utilizar o ceder para iieo cle propaganda 11 otras actividades elctorales, 10s vehiculo:, equiyo, inateriales instalaciones 11 otros recursos de cualquier esl)ecie, de 10s departamentos, oficinas. depen - dencias del Estado o de 10s Municipios, de 10s organjsmos au- t6noiiios o de las eiiipresas adiiiinistradas por la Corporac;6n de Empresas Estatales. I-’Arr.afo.--En 10s casos de que se hayan dado contribucid- lies de las que se lbioliiben por este Articulo, del~erlin adoptar- $e la3 providencias condncentes a la reintegracihn de las mis- nias. Articulo X-Se prohibe de iiianera absoluta a todos 10s or- ganisinos del Estado o de 10s niunicipios, asi como a sus orga- nisnics autcinomos y de las empresas dependientes de la Cor- poraci6n de Empresas Estatales, dar ninguna clase de contri- buciones, ya sea pecuniaria, en Bienes o en valores de otra es- pecie, para fines de propaganda 11 otras actividades en benefi- cia de cualqiiier candidatura. i L’ ,lrticulo 4. La estacitin radioeinisora y la radioteleviso- ra del I’stado deberhn tomar las providencias de lugar a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en la letra C del articulo 98, de la Ley Electoral Vigente, que se refiere a la igualdad de acceso de 10s partidos y agrupariones pol’ticas a 10s medios de divulgaci6n. Articulo .?.--Los Secretarios de Estado, Directores Gene- rales, Jefes de Departamentos o de Oficinas, Directores o Ad- ininistradores de organisnios aut6nomos y empresas estatales, Regidores o Sjndicos d e 10s Ayuntamientos; y general, todos los fuiicionarios o empleados pGbliccs quedan obligados a1 cumpliiniento d e las disposiciones contenidas en el presente Decreto, bajo pena de aplicaciCn de las sancionea correspon- dientes. . $ Y- Articulo 6.-Salvo en aquellos casos en que el hecho metido apareje una pena nlAs grave, toda infracci6n a1 pre- sente Decreto, sera castigada con las penas previstas en 10s articulos 471, inciso 20, y 173 del C6digo Penal. r DADO en Santo Doming0 de Gumitin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Domnicana, a 10s veinteocho dias del nies de abril de mil iiovecientos sesenta y icho, afios 125” dt la Independencia y 105” tlc la Restaiiracifin. JOAQUIN BALAGllER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona