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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2347

QUE PROHIBE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS EN LOS PARQUES NACIONALES, Y ENCARGA DE LA DIRECCION GENERAL FORESTAL AL MAYOR GENERAL ENRIQUE PEREZ Y PEREZ, E. N., SECRETARIO DE ESTADO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 abr de 1968fecha
Designacióntipo
G. O. 9092Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2347, que prohíbe la entrada y salida de personas en los Parques Nacionales, y encarga de la Dirección General Forestal al Mayor General Enrique Pérez y Pérez, E. N., Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas. (G. O. Nº 9092, del 3 de Agosto de 1968) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2347 CONSIDERANDO que han venido ocurriendo incendios en los bosques del país, muy especialmente en aquellos que han sido declarados Parques Nacionales, y que se tiene ya la seguridad de que esa acción vandálica ha sido desencadenada por grupos políticos que carecen de toda sensibilidad patriótica; CONSIDERANDO que en consecuencia es necesario dictar medidas que permitan evitar que nuevos incendios se produzcan en los terrenos forestales ya indicados; CONSIDERANDO que la Ley sobre Conservación Forestal establece que se declare de interés público las medidas que se dicten para prevenir y combatir los incendios de la vegetación forestal; VISTA la Ley Nº 206, de fecha 1 de noviembre de 1967; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se prohibe, hasta nueva disposición al respecto, la entrada y salida de personas en los Parques Nacionales. Art. 2.—Queda prohibida la cacería, así como las actividades de monteros o montadores, en las zonas vedadas y en los Parques Nacionales. Art. 3.—El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, Mayor General Enrique Pérez y Pérez, queda encargado de la Dirección General Forestal y tendrá bajo su dependencia todo el personal técnico y administrativo que labora actualmente en dicha Dirección. Art. 4.—Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional quedan encargadas del cumplimiento del presente decreto, para lo cual pondrán en movimiento todos los efectivos que sean necesarios. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona