Texto de la norma
Decreto Nº 2281, que crea una Comisión encargada de investigar las denuncias públicas de irregularidades atribuídas a la Nebraska Consolidated Mills Company.
(G. O. Nº 9091, del 27 de Julio de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2281
CONSIDERANDO que ha sido denunciado públicamente que la Nebraska Consolidated Mills Company ha realizado
hechos que pueden constituir una violación al contrato celebrado con el Estado Dominicano en fecha 30 de agosto de 1966, aprobado por Resolución Nº 18 del Congreso Nacional, de fecha 15 de septiembre de 1966;
CONSIDERANDO que, por otra parte, la prensa nacional se ha hecho eco de que la referida compañía ha cometido actos que pueden resultar perjudiciales a los agricultores que habitan la región noroeste del país.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión encargada de investigar las denuncias públicas de irregularidades atribuídas a la Nebraska Consolidated Mills Company, en relación con el contrato celebrado entre esta compañía y el Estado Dominicano en fecha 30 de agosto de 1966, así como la posibilidad de que la referida compañía haya violado cláusulas de dicho contrato.
Art. 2.—Dicha Comisión estará integrada de la siguiente manera: Dr. Pedro María Alcántara S., Ayudante Civil del Presidente de la República; Agrónomo Mario J. Bournigal, Asesor para Asuntos Agrícolas del Poder Ejecutivo, Francisco Gómez Estrella, Asesor de la Secretaría de Estado de Agricultura con asiento en La Vega; P. Federico Germán, Miembro Titular del Directorio Ejecutivo del Banco Agrícola de la República Dominicana; Dr. Federico Máximo Smester y Dr. Leonardo Matos Berrido, Subdirector del Instituto Agrario Dominicano, quien actuará como Secretario.
Art. 3.—La referida Comisión, en el ejercicio de su mandato, deberá trasladarse a cuantos sitios juzgue oportuno para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Art. 4.—La Comisión deberá rendir un informe exhaustivo del resultado de sus gestiones al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de veinte (20) días a partir de la publicación del presente decreto, indicando las cláusulas del contrato que a su juicio puedan haber sido violadas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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