Texto de la norma
Decreto N° 2213, que dispone la creación de una oficina especial puesta a cargo de la Corporación Dominicana de Electricidad, para conocer de todas las operaciones que se refieran a la ejecución del Complejo de Tavera, y dicta otras disposiciones.
(G. O. N° 9089, del 10 de Julio de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2213
VISTAS las disposiciones de la Ley N° 261, de fecha 5 de marzo de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Corporación Dominicana de Electricidad
(CDE) creará una oficina especial con personal técnico especializado, funcionarios administrativos y personal de secretaría que se considere conveniente.
Art. 2.—Todas las operaciones que se refieren a la ejecución del Complejo de Tavera durante el proceso de su construcción, serán llevadas por la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) en cuentas separadas a las de sus operaciones regulares, y en tal virtud dichas operaciones se contabilizarán en registros y estados que permitan su dentificación e individualización respecto del activo y pasivo de las entidades.
Art. 3.—La Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y el Instituto Nacional de Recursos Hirdáulicos (INDRHI) harán todos los desembolsos correspondientes, en base a los comprobantes y órdenes de pago debidamente certificados.
Art. 4.—La Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) coordinará sus actividades con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) en todos los asuntos relativos a la operación del embalse del Complejo de Tavera.
Art. 5.—Para establecer el sistema de coordinación de la ejecución del programa puesto a cargo de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), se crea una Comisión Técnica Consultiva que estará compuesta por el Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y por el Ing. Luís M. Bonnet, Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Recursos Hidráulicos, Acueductos y Alcantarillados. La Comisión se dirigirá directamente al Poder Ejecutivo.
Art. 6.— La Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) deberán remitir al Poder Ejecutivo periódicamente, copia de los informes de progreso, de los informes de ejecución del proyecto acompañado de las memorias explicativas que preparen y de cualquier otra información que el Poder Ejecutivo les solicite al respecto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de Santo Domingo, del día 30 de Marzo de 1968.
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