Texto de la norma
Decreto Nº 2208, que crea e integra una Comisión encargada de investigar las denuncias o quejas que puedan formular los partidos políticos respecto a las elecciones municipales del 16 de mayo de 1968.
(G. O. Nº 9089, del 10 de Julio de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2208
CONSIDERANDO que distintos sectores de la opinión pública nacional han puesto de manifiesto la conveniencia de que se cree una Comisión especial integrada por ciudadanos probos que tengan por finalidad velar porque se mantenga en el país el clima que garantice la pulcritud y las seguridads que al amparo de la Constitución y de las leyes ha otorgado el Gobierno para la celebración de los comicios del 16 de mayo de 1968;
CONSIDERANDO, que con tal finalidad, es oportuno la creación de esa Comisión especial llamada a coadyuvar con los Poderes del Estado, en su propósito de que las elecciones que se avecinan sean la expresión de la voluntad popular, sin trabas de ningún género, capaces de entorpecer el libre ejercicio de los derechos ciudadanos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión especial, con asiento en esta ciudad, encargada de investigar todas las denuncias o quejas que puedan formular los partidos políticos o las agrupaciones políticas independientes legalmente reconocidos que participen en las elecciones municipales del 16 de mayo de 1968, respecto de cualquier intromisión o ingerencia de las autoridades civiles o militares que tiendan a entorpecer la pulcritud de dicho proceso electoral.
Art. 2.—Dicha Comisión estará integrada por los señores Lic. Carlos Sánchez y Sánchez, Rafael Herrera, Lic. Quírico Elpidio Pérez, Lic. José Ramón Cordero Infante y Dra. Abigaíl Coiscou
Art. 3.—La Comisión, una vez investigada cualquier queja o denuncia de que se encuentre apoderada, rendirá un informe al Poder Ejecutivo con las recomendaciones de lugar, a fin de que tome en cada caso las medidas que fueren procedentes.
Art. 4.—La Comisión podrá designar en las distintas cabeceras de Provincias del país, Subcomisiones integradas por ciudadanos de reconocida moralidad, que tendrán a su cargo recibir las denuncias o quejas que puedan formularle los organismos correspondientes de los partidos o agrupaciones políticas legalmente reconocidos, respecto de hechos que ocurran en su jurisdicción. Dichas Subcomisiones harán sus recomendaciones a la Comisión, tanto respecto de los hechos de que fuesen apoderadas directamente, como respecto de las investigaciones que en esa materia pueda encomendarle la Comisión creada por el presente Decreto.
Las designaciones de las distintas Subcomisiones deberán ser comunicadas a los partidos políticos y agrupaciones políticas independientes legalmente reconocidos, que participen en los referidos comicios.
Art. 5.—Todas las autoridades del país deberán prestar su
elaboración, cuando así le sea requerida, a la referida Comisión, a fin de que ésta pueda cumplir a cabalidad la misión que le ha sido encomendada, y en tal sentido, la Secretaría Administrativa de la Presidencia pondrá a su disposición los vehículos y los medios económicos que se requieran para su cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", de Santo Domingo, el 23 de Marzo de 1968.