Texto de la norma
Decreto Nº 2204, que crea e integra el Patronato Nacional de Ganaderos. (G. O. Nº 9089, del 10 de Julio de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2204
CONSIDERANDO que las exposiciones y ferias ganaderas representan certámenes de los progresos logrados en el desarrollo de la economía nacional y que a través de la competencia de los productos se orienta, educa y estimula a los criadores de las diversas especies y razas criadas en el país;
CONSIDERANDO que las exposiciones y ferias ganaderas constituyen el medio más efectivo para hacer conocer a la opinión pública el esfuerzo que realizan los ganaderos para acrecentar la economía nacional a la vez que posibilitan las ventas de reproductores a los mercados que demandan animales de alta calidad;
CONSIDERANDO que el Estado tiene el decidido propósito de estimular y fomentar la cría de ganado puro, buscando mayores rendimientos y mejor calidad de los productos nacionales;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea el Patronato Nacional de Ganaderos, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
Art. 2.—El Patronato estará constituido por ganaderos, criadores, productores de animales vacunos de carne, leche,
equinos, aves y profesionales técnicos de la rama pecuaria y el Director de Ganadería como Miembro ex-oficio.
Art. 3.—El Patronato Nacional de Ganaderos estará constituido por las siguientes personas: Dr. Tobías Alba Baill, Lic. Silvestre Alba de Moya, Ing. Arturo Paradas, Dr. Héctor Luis Rodríguez, Dr. Cesareo Contrera, Dr. Julio Brache Arzeno, Dr. José Gautier, Dr. Otto F. González, Dr. Pompilio Brower, Sr. Miguel Dehse, Sr. Plácido Brugal, Sr. Fernando Viyella, Lic. José María Cabral Vega, Dr. Librado Hernández, Dra. Mireya R. de Schecker, Ing. Agr. Leonardo de León, Sr. Fernando León, Sr. Alberto Marranzini, Sr. Frank R. Brown, Sr. Mario Mathis y Dr. Miguel Castro Valdez.
Art. 4.—Serán funciones del Patronato Nacional de Ganaderos, la administración y dirección de la Ciudad Ganadera, la celebración de exposiciones y ferias ganaderas de nivel internacional, nacional, regional y local; la dirección y administración de los Registros Genealógicos de todas las especies, el asesoramiento en la compra de ganado por parte del Estado.
Art. 5.—Los ingresos obtenidos por concepto de exposiciones y ferias ganaderas, arriendo de instalaciones, inscripción de ganado en los Registros Genealógicos, donaciones, legados y cualquier otro ingreso derivado de actividades útiles, serán destinados a la conservación, reparación y ampliación de la Ciudad Ganadera y para el mejoramiento del fomento y desarrollo de la ganadería nacional.
Art. 6.—La Secretaría de Estado de Agricultura dispondrá, dentro de los fondos asignados para tales fines en su presupuesto, la creación de un cargo de Encargado de Registros Genealógicos y solicitará la asignación para los gastos del cuidado y conservación de la Ciudad Ganadera, que serán entregados mensualmente al Patronato Nacional de Ganaderos.
Art. 7.—El Patronato Nacional de Ganaderos dictará su propio Reglamento y el de los Registros Genealógicos, que deberán ser aprobados por la Secretaría de Estado de Agricultura.
Art. 8.—El Patronato Nacional de Ganaderos nombrará comisiones para la organización de ferias ganaderas regionales o locales.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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