Texto de la norma
Decreto Nº 2200, que autoriza la impresión de estampillas para fósforos.
(G. O. Nº 9087, del 29 de Junio de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2200
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
30,000,000 (TREINTA MILLONES) estampillas para fósforos del tipo de RD$0.01, color azul, en papel Litho Offset de 50 libras.
Estas estampillas serán impresas en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: En el centro y dentro de una figura rectangular el número uno (1), encima de este número la palabra "Centavo", y debajo la palabra "Fósforos"; en la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas".
Art. 2.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos;
40,000,000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional del tipo de RD$0.07, color rojo, en papel Litho Offset de 50 libras.
Estas estampillas serán de veintiseis milímetros de ancho por cuarenta y tres milímetros de largo, se imprimirán en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana -Rentas Internas"; al centro, el número y debajo de este número la palabra "cigarrillos".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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