Texto de la norma
Decreto Nº 2194, que pasa a la dependencia del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, las Escuelas Laborales Aceleradas de Santo Domingo y Barahona.
(G. O. Nº 9087, del 29 de Junio de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2194
CONSIDERANDO que las Escuelas Laborales Aceleradas han sido creadas para preparar técnicamente, en el menor tiempo posible, a los trabajadores, a fin de hacerlos más aptos en el desempeño de su labores;
CONSIDERANDO que el logro de una preparación adecuada en los obreros, por constituir una garantía de seguridad en el trabajo, se aviene mejor a los propósitos perseguidos por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, por lo cual dichas
escuelas se encontrarían mejor situadas bajo la jurisdicción de ese Instituto;
CONSIDERANDO, por otra parte, que el Instituto Dominicano de Seguros Sociales es una entidad que funciona parcialmente con el aporte de los trabajadores, por lo cual ninguna manera mejor de retribuir esa contribución económica que ofrecer a éstos, centros de enseñanza en que puedan perfeccionar rápidamente sus conocimientos y los hagan más capacitados para el desarrollo de sus actividades, lo que constituiría, además una nueva prestación en favor de los obreros, a cargo del Instituto;
CONSIDERANDO, por último, que siendo tanto el Instituto Dominicano de Seguros Sociales como la Corporación de Fomento Industrial instituciones autónomas del Estado corresponde al Poder Ejecutivo dentro de la sujeción tutelar del Estado a que se encuentran sometidos los organismos descentralizados, disponer lo que mejor convenga al más eficaz funcionamiento de los mismos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Las Escuelas Laborales Aceleradas de esta ciudad y de Barahona, que están actualmente bajo la dependencia de la Corporación Dominicana de Fomento Industrial, estarán a cargo, en lo adelante, del Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
Art. 2.—Los Directores Generales del Instituto Dominicano de Seguros Sociales y de la Corporación Dominicana de Fomento Industrial, harán los arreglos necesarios para dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 1 del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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