Texto de la norma
Decreto Nº 2176, que autoriza una emisión de sellos semipostales.
(G. O. Nº 9087, del 29 de Junio de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2176
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley Nº 255, de fecha 1ro. de marzo de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la emisión de 1,000.000 (un millón) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de la Rehabilitación de los inválidos.
Art. 2.—Este sello será de forma rectangular en tamaño de 26 milímetros de ancho por 31 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: De color verde; a todo el ancho de la parte superior llevará la palabra “PROTIGEME”. Desde la parte superior derecha, extendido hasta el centro del sello, aparecerá la representación de un brazo humano con la mano abierta, sosteniendo una pequeña figura humana con muletas; la mano se mostrará sostenida por una pequeña franja blanca partiendo el sello en dos mitades. Hacia
la parte superior izquierda tendrán el valor facial expresado así: “1 c”. Hacia la parte inferior aparecerá la leyenda “República Dominicana”. Partiendo del lado izquierdo, a todo el ancho de la parte inferior y terminando hacia el lado derecho, mostrarán la inscripción “Asociación Pro Rehabilitación de Inválidos, Inc.”. Todas las inscripciones serán de color amarillo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de marzo, del mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.