Texto de la norma
Decreto Nº 2170, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana al menor Antonio Reinaldo Espinosa.
(G. O. Nº 9087, del 29 de Junio de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2170
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo la señora Austria M. Quezada de Espinosa, de nacionalidad dominicana, en solicitud de que le sea concedida la nacionalidad provisionalmente a su hijo menor Antonio Reinaldo Espinosa;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTO el párrafo I del artículo 26 de la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregada por la Ley Nº 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede provisionalmente la nacionalidad dominicana al menor Antonio Reinaldo Espinosa, nacido el día 28 de septiembre de 1951, en Curazao, Antillas Noerlandesas, hijo legítimo de los señores Aquiles Espinosa y Austria María Quezada de Espinosa, dominicanos.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años, el menor favorecido por el presente decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 11, inciso 3 de la Constitución de la República.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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