Texto de la norma
Decreto Nº 2169, que aprueba modificaciones introducidas a los Estatutos Sociales del Santo Domingo Country Club, Inc.
(G. O. Nº 9087, del 29 de Junio de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2169
VISTA la instancia que por vía de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo el Santo Domingo Country Club, Inc., en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas a los Estatutos Sociales de dicho Club por la Asamblea General Extraordinaria de los Socios Accionistas celebrada el día 21 de mayo de 1966;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan aprobadas las siguientes modificaciones introducidas a los Estatutos Sociales del Santo Domingo Coun-
try Club, Inc., por la Asamblea General Extraordinaria de Socios Accionistas, celebrada el día 21 de mayo de 1966.
Párrafo del Artículo 21.—Para poder ser elegido miembro de la Directiva, se requiere haber sido Accionista Residente en [domicilio omitido]. No se requiere que este lapso sea el inmediato anterior a la Elección.
Art. 2.—Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como el indicado Country Club realice la publicación y el depósito a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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