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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8253

QUE NOMBRA AL SEÑOR BOLIVAR BAEZ ORTIZ DIRECTOR GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jun de 1962fecha
Designacióntipo
G. O. 8668Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Bolívar Báez OrtízDesignaciónDirector General del Impuesto sobre la Renta, con efectividad el 1ro. de julio de 1962

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Bolívar Báez Ortíz · Director General del Impuesto sobre la Renta, con efectividad el 1ro. de julio de 1962

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 15 jul de 1962. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 12 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8253, que nombra al señor Bolívar Báez Ortíz Director General del Impuesto sobre la Renta, y dicta otras disposiciones. G. O. No. 8668, del 4 de julio de 1962 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO 8253 VISTA la Ley No. 5911, de Impuesto sobre la Renta, del 22 de mayo de 1962; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.- El señor Bolívar Báez Ortíz, queda nombrado Director General del Impuesto sobre la Renta, con efectividad el 1ro. de julio de 1962. Art. 2.- A partir del 1ro. de julio de 1962, el personal de la Dirección General del Impuesto sobre beneficios pasará a prestar servicios en la Dirección General del Impuesto sobre la Renta. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de junio del mil novecientos setenta y dos, años 119o de la Independencia y 99o de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona