Texto de la norma
Dec. No. 8214-Bis, que modifica el Art. 3 del Decreto No. 8190, del 29 de mayo de 1962, que autoriza la impresión de sellos semi-postales en conmemoración de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo.
G. O. No. 8667, del 30 de junio de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO 8214—Bis
CONSIDERANDO: Que por imposibilidad material no pudo ponerse en circulación a partir del 1ro. del mes en curso, la emisión de sellos autorizada por Decreto No. 8190 de fecha 29 de mayo de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio), de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el artículo 3 del Decreto No. 8190 de fecha 29 de Mayo de 1962, a fin de que rija de la manera siguiente:
"Art. 3.— Dichos sellos serán puestos en circulación del 14 de Junio al 14 de Julio del año en curso, para ser usados como sobretasa postal durante ese período.
Párrafo.— El producido postal de esta emisión será destinado a engrosar los fondos que se utilizarán en la erección del Monumento consagrador de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo".
Art. 2.— Se ordena la publicación del presente Decreto en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de junio del mil novecientos sesenta y dos, años 1990 de la Independencia y 990 de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "La Nación y "El Caribe" ediciones del 9 y 10 de Junio de 1962.
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