Dec. No. 8211, que modifica el artículo 1o. del Decreto No. 8124, del 15 de mayo de 1962, que jubila con pensión del Estado a la señora Blanca Genoveva Mascaró.
G. O. No. 8740, del 15 de febrero de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO 8211
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 5185, del 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifica el artículo 1o del Decreto No. 8124, del 15 de mayo de 1962, para que rija del siguiente modo:
"Art. 1.— Concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado de ciento noventa pesos oro (RD$190.00) mensuales, a la señora Blanca Genoveva Mascaró."
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de junio de mil novecientos senta y dos, años 119o de la Independencia y 99o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona