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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8190

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE UNA EMISION DE SELLOS DE CORREOS ADICIONALES DE 1

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 may de 1962fecha
Otrostipo
G. O. 8664Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8190, que autoriza la impresión de una emisión de sellos de correos adicionales de 1 ¢. G. O. No. 8664, del 23 de junio de 1962 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 8190 VISTA la Ley No. 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950; CONSIDERANDO: que la expedición armada que vino al país y entró por los sitios de Constanza, Maimón y Estero Hondo del 14 al 20 de junio de 1959, es un acontecimiento de hondo significado patriótico, que debe conmemorarse de manera ostensible para corresponder a los deseos de todo el pueblo dominicano; CONSIDERANDO: que una forma apreciable de interpretar tales aspiraciones es la de plasmar en el simbolismo del sello postal el patriótico significado de dicha efemérides; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos adicionales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en el siguiente tipo y cantidad: 1,000,000 (un millón) de sellos de un centavo para el franqueo ordinario y aéreo. Art. 2.— Estos sellos serán impresos en color blanco y negro y tendrán el facsímil siguiente: a todo lo ancho de la parte superior la leyenda "República Dominicana"; en el centro del sello un mapa de la República Dominicana con un ramo de laurel al centro del mapa; a la izquierda del mismo la leyenda "Constanza, Maimón y Estero Hondo"; a la derecha del sello la palabra "Correos"; en la parte inferior derecha el valor facial; las medidas serán 40 milímetros de ancho por 28 de alto; y al pié la leyenda siguiente: "Gloria a los Héroes - Mártires Junio 1959". Art. 3.— Dichos sellos serán puestos en circulación del 1 al 30 de junio de 1962, para ser usados como sobre tasa postal durante ese período. Art. 4.— Publíquese en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo del mil novecientos sesenta y dos; años 119o. dela Independencia y 99o. de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado Nota: El presente Decreto fue publicado en el diario “El Caribe”, de Santo Domingo, del 30 de mayo de 1962.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona