Texto de la norma
Dec. No. 8190, que autoriza la impresión de una emisión de sellos de correos adicionales de 1 ¢.
G. O. No. 8664, del 23 de junio de 1962
República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8190
VISTA la Ley No. 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
CONSIDERANDO: que la expedición armada que vino al país y entró por los sitios de Constanza, Maimón y Estero Hondo del 14 al 20 de junio de 1959, es un acontecimiento de hondo significado patriótico, que debe conmemorarse de manera ostensible para corresponder a los deseos de todo el pueblo dominicano;
CONSIDERANDO: que una forma apreciable de interpretar tales aspiraciones es la de plasmar en el simbolismo del sello postal el patriótico significado de dicha efemérides;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos adicionales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en el siguiente tipo y cantidad:
1,000,000 (un millón) de sellos de un centavo para el franqueo ordinario y aéreo.
Art. 2.— Estos sellos serán impresos en color blanco y negro y tendrán el facsímil siguiente: a todo lo ancho de la parte superior la leyenda "República Dominicana"; en el centro del sello un mapa de la República Dominicana con un ramo de laurel al centro del mapa; a la izquierda del mismo la leyenda "Constanza, Maimón y Estero Hondo"; a la derecha del sello la palabra "Correos"; en la parte inferior derecha el valor facial; las medidas serán 40 milímetros de ancho por 28 de alto; y al pié la leyenda siguiente: "Gloria a los Héroes - Mártires Junio 1959".
Art. 3.— Dichos sellos serán puestos en circulación del 1 al 30 de junio de 1962, para ser usados como sobre tasa postal durante ese período.
Art. 4.— Publíquese en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo
del mil novecientos sesenta y dos; años 119o. dela Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado
Nota: El presente Decreto fue publicado en el diario “El Caribe”, de Santo Domingo, del 30 de mayo de 1962.
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