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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8185

QUE JUBILA CON PENSION DEL ESTADO A VARIOS ANTIGUOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 may de 1962fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8740Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano
4personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
MBlida Then CastellanosPensión—RD$30.00
Graciela Peralta de DiazPensión—RD$30.00
Ana Maria MoscatPensión—RD$30.00
Luisa Angelica Ricardp Vda. PeraltaPensión—RD$54.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8185, que jubila con pensión del Estado a varios antiguos servidores de la Administración Pública. G. O. No. 8740, del 15 de febrero de 1963 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 8185 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente D E C R E T O : Art. 1 .- Concede el beneficio de la jubilacibn Y le asigna Sen- das pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) A la senora Maria Encarnacih Fernhdez de Marte, una pensi6n de treinta pesos or0 (RD$30.00) mensuales; b) A la senora Dalia Iturbides de Biez, una pensibn de treinta pesos or0 (RD$30.00) mensuales; c) A la seiiora MBlida Then Castellanos, una pensicin de treinta pesos or0 (RDS30.00) mensuales; d) A la seiiora Graciela Peralta de Diaz, una pensibn de treinta pesos or0 (RD$30.00) mensuales; e) A la sefiora Ana Maria Moscat, una pensi6n de treinta pesos or0 fRD$30.00) mensuales; 0 A la isefiora Josefa Abreu Candelario, una pensibn de treinta pesos ord(RD$30.00) mensuales; g) A la seiiora Maria Altagracia Col6n d'e Lantigua, una pen- si6n de treinta pesos or0 (RD$30.00) mensuales; h) A1 sefior Francisco Asunci6n Valdez Fortuna, una pensibn de treinta pesos or0 (RD$30.00) mensuales; i) A la seiiora Luisa Angelica Ricardp Vda. Peralta, una pensi6n de cincuenta y cuatro pesos or0 (RD$54.00) mensuales; Art. 2.- Dichas pensiones serrin pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pbblicos. DADO en Santo Domingo, Distriro Nacional, Capital de la RepQblica Dominicana, a 10s veinticinco dias del mes de mayo del mil novecientos sesenta y dos; aiios 1 190. de la Independen- cia y 990. de la Restauracibn. POR EL CONSEJO DE ESTADO: NICOLAS PICHARDO, Primer Vicepresidente del Consejo de Estado en funciones de Presidente I

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona