Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacioml, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s veintih dias del mes de mayo del
mil novecientos sesenta y dos; aiios 1190. de la Independencia
y 990. de la Restauracih
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F.'BONNELLY,
Presidente de la RepClblica
y del Consejo de Estado
Dee No. 8152, que otorp el exequitur de Notario Wblico a lor Doctom Rub611
Dario Paulino LBpsz y Maria del Rosrrio Rodrlauez de Goico.
G. 0. No. 8664, del 23 de junio de 1962
Reptiblica Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8 152
VISTA la Ley del Notariado No. 770, del 8 de noviembre de
1927;
VISTA la Ley sobre Exequitur de Profesionales No. 11 1, de
fecha 3 de noviembre de 1942;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren 10s artfculos
54 y ,116 (transitorio) de la Constituci6n de la Repdblica, dicta
el siguiente
e -
D E C R E T O :
ARTICULO UNIC0.- Otorga exequfitur a 10s doctores Ruben
Dario Paulino Lopez y Maria del Rosario Rodriguez de Goico,
para que puedan ejercer la profesibn de Notario Piiblico en el Dis-
trito Nacional, de conformidad con las leyes y reglamentos de la
materia.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de mayo del mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado
Dec. No. 8153, que concede jubilación del Estado a los señores Tulio Ernesto Acevedo Mieses y Homero Curiel.
G. O. No. 8699, del 10 de octubre de 1962
República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8153
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 5185, del 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concede el beneficio de la jubilación y le asigna sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
1) Al señor Tulio Ernesto Acevedo Mieses, una pensión de ciento veintinueve pesos oro (RD$129.00) mensuales; y
2) Al señor Homero Curiel, una pensión de ciento cincuenta y seis pesos oro (RD$156.00) mensuales.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.