Texto de la norma
Dec. No. 8141, que concede indulto especial al señor Rafael Ramón Bonilla (a) El Aguila.
G. O. No. 8664, del 23 de junio de 1962
República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8141
En ejercicio de la facultad que le confiere el inciso 26o. in fine, del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, a los condenados que están cumpliendo penas en las cárceles de la República, en casos especiales y en fechas que no sean las que, específicamente, el expresado inciso señala, y de las atribuciones que le otorga el artículo 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto especial, por el tiempo de la pena pendiente, de cumplir, al señor Rafael Ramón
Bonilla (a) El Aguila. Si ante del cumplimiento de tiempo de su pena, el beneficiario del indulto concedido por el presente Decreto, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, comete actos de mala conducta, demostrando así que no es merecedor de la generosa medida con que se le favorece, ingresará de nuevo en el establecimiento penitenciario correspondiente por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerá hasta el cumplimiento de su pena, reputándose que no ha sido indultado.
Art. 3.— El presente Decreto tendrá efectividad a partir de esta misma fecha.
Art. 4.— El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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