Texto de la norma
Dec. No. 8126, que concede la incorporación a la Asociación de Propietarios y Conductores de Camiones y Camionetas de Carga, Inc., de San Pedro de Macorís.
G. O. No. 8694, del 19 de septiembre de 1962
República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8126
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones;
En cjercicio de las atribuciones que le confieren 10s articulos
54 y 116 (transitorio) de la Constituci6n de la Repflblica, dicta
el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporaci6n a la
Asociaci6n de Propietarios y Conductores de Camiones y
Camionetas de Carga, Inc., de San Pedro de Macoris, con domi-
citio en esa misma cludad, cuyos estatutos fueron aprobados
definitivamente en Asamblea General Extraordinaria cele-
brada el 13 de febrero del 1962. La incorporaci6n seri efectiva
tan pronto corn0 la indicada Asociaci6n realice el dep6sito
y la publicaci6n a que se refiere el articulo 4 de la antes citada
Ley.
Art. 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Justicia, para 10s
fines cnrrespondientes.
.c
DADO en Santo Domingo, Distrito Naciond, Capital de la
Repfiblica Dominicana, a 10s quince dias del mes de mayo de
mil novecientos sesenta y dos; aiios 1190. de la Independencia
y 990. de la Restauracibn.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Repfiblica
y del Consejo de Estado
Dee. No. 8127, que concede pemidn del Estado al M o r Ceyo Bdez.
G. 0:No. 8694, del 19 de teptiembre de 1962
Repoblica Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
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