Texto de la norma
Dec. No. 8125, que modifica nuevamente el Art. 2 del Reglamento No. 8891, del 18 de marzo de 1953.
G. O. No. 8894, del 19 de septiembre de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8125
VISTO el Decreto Núm. 6759, del 9 de junio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se modifica el artículo 2 del Reglamento Núm. 8891, de fecha 18 de marzo de 1953, reformado últimamente por el Decreto Núm. 6429, del 8 de febrero de 1961, para que rija así:
"Art. 2.- Dicha Comisión Especial estará integrada por el Secretario de Estado de Salud y Previsión Social, quien la presidirá, o el Subsecretario del ramo que lo represente; y además, por el Director Gerente de la Caja Dominicana de Seguros Sociales; el Presidente de la Cruz Roja Dominicana; el Director del Presupuesto; el Director del Departamento Médico de la Caja Dominicana de Seguros Sociales; y el Director del Hospital "Dr. Salvador B. Gautier"
Art. 2.- En consecuencia, queda derogado el citado Decreto No. 6429, de fecha 8 de febrero de 1961.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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