Texto de la norma
veces esclava - otras tantas wr libre sabrri”; en el extremo derecho
una antorcha soslenida per una mano derecha, de cuyas llamas
partirin rayos lumfmicos; en la parte inferior, a todo lo ancho,
la lcyenda “30 de Mayo de 1962”. Los sellos dedicados a1 fran-
queo aCreo, llevarzh la leyanda “ACreo” y todos tendrin impreso
en ndmeros el ail0 de emisih, y serin de 40 mm. de ancho por
28 de alto.
Art. 3.-- Se autoriza igualmente la impresi6n de 25,000 hojas
souvenirs imperforadas, que consten de tres sellos cada hoja, con
10s tipos de no, nueve y veinte ventavos.
Art. 4.- Esta emisibn serlr puesta en circulaci6n el 30 de mayo
de 1962.
DADO en Santo Domingo, Distrito Naciond, Capital de la
Repiiblica Dominicana, a 10s once dias del mes de mayo de mil
novecientos sesenta y dos; afios 1190. de la Independencia y
990. de la Restauracibn.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
il
RAFAEL 7. BONNELLY,
Presidente de la Repfiblica
y del Consejo de E.stado
Dec No. 8116, que concede la franquicia p m l y telegdfica del institute ds Axilim
y Viviendsr
G. 0. No. 8666, del 27 de junio de 1962
Repcblica Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 81 16
el Administrador General del
VISTA la solicitud elevada por
hstituto de Auxilios y Viviendas;
No. 5574,‘del 11 de julio de
VISTO el articulo 9 de la Ley
I96 1 ;
I
, .
~
En ejercicio de las atribuciones que le confieren 10s artfculos
54 y 11.6 (transitorio) de la Constituci6n de la Repdblica, dicta
el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede la franquicia postal y telegr6fica a1 Insti-
tuto de Auxilios y Viviendas, con efectividad a partir de la fecha
de publicacidn del presente Decreto.
Art. 2.- Envies a la Secretaria de Estado de Obras Pdblicas
y Comunicaciones, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Dcmingo, Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s doce dias del mes de mayo del
mil novecientos sesenta y dos; aiios 1190. Os la Independencia
y 990. de la Restauracibn.
c
POK EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Repiiblica
y del Consejo de Estado
0% Na 8117, que modifica el Art. 10 der Reglamento No. 6333, del 3 de enero de
1961, sobre el Sewiuo de Aprrtador de Correm.
G. 0. No. 8694, del 19 de septiemhre de 1982
Repiiblica Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 81 17
En ejercicio de las atribuciones que le confieren 10s articulos
54 y 116 (transitorio) de la Constitucibn de la Repfiblica, dicta
el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.