Texto de la norma
Dec. No. 8104, que autoriza una emisión de sellos para el franqueo de correspondencia ordinaria y aérea.
G. O. No. 8692, del 15 de septiembre de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8104
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en los siguientes tipos y cantidades:
500,000 (quinientos mil) sellos de un centavo para el franqueo ordinario color verde oscuro.
500,000 (quinientos mil) sellos de dos centavos para el franqueo ordinario color rojo.
500,000 (quinientos mil) sellos de tres centavos para el franqueo ordinario color sepia.
500,000 (quinientos mil) sellos de cinco centavos para el franqueo ordinario color azul.
300,000 (trescientos mil) sellos de quince centavos para el franqueo ordinario color mamey.
Art. 2.- Estos sellos serán impresos con los colores señalados para cada tipo en el tamaño de 38 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho, y tendrán como facsímil, en la parte superior y en color blanco la leyenda "República Dominicana"; a continuación la palabra "Correos" y el valor facial; pendiente del ángulo superior izquierdo la Bandera Nacional; en medio del extremo derecho una construcción fabril; en la parte inferior izquierda una familia campesina integrada por el padre con un niño en brazos y la madre con otro niño delante, en el extremo inferior una reproducción de nuestra riqueza agropecuaria e industrial representada por frutos, cajas, bultos y cabezas de ganado; en el centro cultivos en un llano al pie de montañas e instalaciones agrícolas y un poco más abajo una vía fluvial con una embarcación anclada.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado
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