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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8104

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS PARA EL FRANQUEO DE CORRESPONDENCIA ORDINARIA Y AEREA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 may de 1962fecha
Otrostipo
G. O. 8692Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8104, que autoriza una emisión de sellos para el franqueo de correspondencia ordinaria y aérea. G. O. No. 8692, del 15 de septiembre de 1962 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 8104 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en los siguientes tipos y cantidades: 500,000 (quinientos mil) sellos de un centavo para el franqueo ordinario color verde oscuro. 500,000 (quinientos mil) sellos de dos centavos para el franqueo ordinario color rojo. 500,000 (quinientos mil) sellos de tres centavos para el franqueo ordinario color sepia. 500,000 (quinientos mil) sellos de cinco centavos para el franqueo ordinario color azul. 300,000 (trescientos mil) sellos de quince centavos para el franqueo ordinario color mamey. Art. 2.- Estos sellos serán impresos con los colores señalados para cada tipo en el tamaño de 38 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho, y tendrán como facsímil, en la parte superior y en color blanco la leyenda "República Dominicana"; a continuación la palabra "Correos" y el valor facial; pendiente del ángulo superior izquierdo la Bandera Nacional; en medio del extremo derecho una construcción fabril; en la parte inferior izquierda una familia campesina integrada por el padre con un niño en brazos y la madre con otro niño delante, en el extremo inferior una reproducción de nuestra riqueza agropecuaria e industrial representada por frutos, cajas, bultos y cabezas de ganado; en el centro cultivos en un llano al pie de montañas e instalaciones agrícolas y un poco más abajo una vía fluvial con una embarcación anclada. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona