Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.
Seguimiento Por nombre
Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.
Declaración jurada: el plazo estimado venció el 4 jun de 1962. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.
El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.
Texto
Texto de la norma
Dec. No. 8086, que crea la Dirección General Forestal y nombra Director de la misma al Agrónomo Dennis C. Stamers S.
G. O. No. 8690, del 8 de septiembre de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8086
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República;
VISTA la Ley No. 5856, de fecha 2 de abril del año en curso (1962), ha dictado el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea en la Secretaría de Estado de Agricultura la Dirección General Forestal, la cual será integrada por un Director General y los demás empleados y secciones que de acuerdo con la Ley No. 5856 sean necesarios para su cabal funcionamiento, de acuerdo con la opinión del Secretario de Estado de Agricultura;
Art. 2.- Se designa al señor Agrónomo Dennis C. Stamers S., Director General Forestal.
Art. 3.- Se ordena a la Administración General de Bienes Nacionales y a la Secretaría de Estado de Administración, Control y Recuperación de Bienes, transferir a la Dirección General Forestal todas las propiedades forestales propiedad del Estado o que hayan sido confiscadas a personeros y familiares de la extinguida dictadura.
Art. 4.- La Secretaría de Estado de Agricultura, por intermedio de la Dirección General Forestal, de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Administración, Control y Recuperación de Bienes, determinará los valores adeudados por los explotadores de áreas boscosas, pertenecientes al Estado Dominicano, por cualquier título que fuese, valores éstos que entrarán a formar parte del Fondo Forestal creado por la Ley No. 5856.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de mayo del mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona