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Texto
Texto de la norma
Dec. No. 8066, que concede jubilación del Estado a antiguos servidores del Estado.
G. O. No. 8689, del 5 de septiembre de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8066
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 5185, del 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concede el beneficio de la jubilación, y le asigna sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
1) Al señor Juan Bautista Rojas Martínez, una pensión de treintiseis pesos oro (RD$36.00) mensuales;
2) A la señora Ludin Lugo de Martínez, una pensión de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; y
3) Al señor José Marte, una pensión de veintiún pesos oro (RD$21.00) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona