Texto de la norma
Dec. No. 8027, que autoriza la impresión de una emisión de sellos semi-postales para la campaña contra la tuberculosis.
G. O. No. 8657, del 28 de mayo de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8027
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
VISTO el inciso d) del artículo 2 de la Ley No. 3578, del 12 de junio del 1953;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para los fines de cumplimiento del inciso d) del artículo 2 de la Ley No. 3578, del 12 de junio de 1953, se autoriza una emisión de UN MILLON (1,000,000) de sellos semi-postales para la CAMPAÑA contra la tuberculosis, de la denominación de un centavo (1 ¢) de valor facial.
Este sello será de forma rectangular en tamaño de 27 milímetros de alto, por 21 de ancho (de borde a borde), con el siguiente diseño: Un campo blanco en forma de franja diagonal ancha que abarca el ángulo superior derecho y el ángulo inferior izquierdo, en cuyo centro figurará la doble cruz, símbolo universal de la lucha contra la tuberculosis, en color rojo. Dos campos triangulares ocupando los extremos superior izquierdo e inferior derecho, divididos cada uno en tres campos o franjas triangulares con los siguientes colores de izquierda hacia derecha: azul, blanco y rojo.
En el ángulo superior izquierdo figurará el año en la siguiente forma: 1962; en el centro superior del diseño figurará a dos líneas la Leyenda CAMPAÑA ANTITUBERCULOSA; en el ángulo superior derecho, el valor facial del sello escrito en guarismo, de la siguiente manera: 1 ¢; en la parte inferior del diseño, la leyenda REPUBLICA DOMINICANA.
La impresión de este sello debe ajustarse fielmente a lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 2.— Queda derogado el Decreto No. 7727, de fecha 10 de febrero de 1962.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 21 días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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