Texto de la norma
Dec. No. 8023, que autoriza al señor Pablo Macario Gómez a hacer cambio en su nombre.
G. O. No. 8649, del 21 de abril de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8023
CONSIDERANDO que en fecha 5 de marzo del pasado año 1961, el señor Pablo Macario Gómez, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la ley para cambiar su nombre por el de Beltrán Gómez;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades de publicidad requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que en fecha 5 de abril de 1962, el Secretario de Estado de Justicia ha comunicado al Poder Ejecutivo que no se ha producido ninguna oposición al deseo del señor Pablo Macario Gómez en el sentido ya expresado;
VISTOS los artículos Nos. 81, 82, y 83 de la Ley sobre Actos del Estado Civil No. 659, de fecha 17 de julio de 1944, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El señor Pablo Macario Gómez, de las generales indicadas, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Beltrán Gómez.
Art. 2.— El presente Decreto se publicará en un diario de circulación nacional, además de su publicación en la Gaceta Oficial.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado
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