Texto de la norma
Dec. No. 8019, que modifica los artículos 43 y 44 del Reglamento No. 5566, sobre Seguros Sociales.
G. O. No. 8649, del 21 de abril de 1962
República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8019
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se modifican los artículos 43 y 44 del Reglamento No. 5566 sobre Seguros Sociales, de fecha 6 de enero del año 1949, para que rijan del siguiente modo:
Art. 43.- Los subsidios por incapacidades para el trabajo establecidos en el apartado b) del Art. 43 de la Ley No. 1896, sobre Seguros Sociales, se calcularán para los asegurados activos, sobre el salario promedio de sus últimas seis cotizaciones y la de los cesantes a base del salario promedio de las 6, 8 o 10 cotizaciones que acrediten para su reclamación en proporción a lo que especifica el Art. 48 de la referida Ley.
Párrafo I.- Para los fines de pago de subsidios en los casos de maternidad se tomará el promedio de las 30 cotizaciones anteriores a la fecha probable del parto.
Párrafo II.- El monto de los salarios promedios se dividirá entre siete para determinar el 50o/o de su cuantía diaria.
Párrafo III.- Los subsidios así fijados se pagarán por semana o por día si bajan de siete.
Art. 44.- La asignación que debe entregarse en caso de muerte a los deudos del asegurado para los gastos de sepelio se calculará sobre el salario promedio de las ocho últimas cotizaciones semanales en el semestre anterior a su muerte, y se pagará conforme a la escala establecida en el artículo 25, de acuerdo con la regla establecida en el artículo 49 de la Ley, o razón de:
RD$ 30.00 en la I Categoría
35.00 " " II "
40.00 " " III "
50.00 " " IV "
60.00 " " V "
70.00 " " VI "
80.00 " " VII "
90.00 " " VIII "
100.00 " " IX "
110.00 " " X "
120.00 " " XI "
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de abril del mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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