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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8012

QUE INTEGRA PROVISIONALMENTE EL COMITE PARA ADMINISTRAR Y CONTROLAR LOS FONDOS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y PAGO EN CASO DE MUERTE DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 abr de 1962fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8649Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8012, que integra provisionalmente el Comité para administrar y controlar los fondos del Plan de Retiro, Pensiones y Pago en caso de muerte de los funcionarios y empleados del Banco de Reservas de la República. G. O. No. 8649, del 21 de abril de 1962 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 8012 VISTAS las disposiciones del Decreto No. 7563 de fecha 11 de enero de 1962, que restablecen los Planes de Retiro y Pensiones y Pago en caso de muerte, de los funcionario y empleados del Banco Central, del Banco de Reservas, del Banco de Crédito Agrícola e Industrial y sus dependencias y la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad y de la Corporación Dominicana de Electricidad; VISTO el Decreto No. 9930 de fecha 18 de mayo de 1954, que aprueba el Plan de Retiro y Pensiones del Banco de Reservas de la República, en su apartado 3; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.— El Comité para administrar y controlar los fondos del Plan de Retiro, Pensiones y pago en caso de muerte de los empleados y funcionarios del Banco de Reservas de la República Dominicana, estará integrado provisionalmente, hasta tanto se realice la designación del Consejo de Directores previsto por el apartado 3 del Decreto No. 9930 del 18 de mayo de 1954, por el Administrador General, el Administrador de la Oficina Principal y el Secretario General de ese Banco. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona