Texto de la norma
Dec. No. 8012, que integra provisionalmente el Comité para administrar y controlar los fondos del Plan de Retiro, Pensiones y Pago en caso de muerte de los funcionarios y empleados del Banco de Reservas de la República.
G. O. No. 8649, del 21 de abril de 1962
República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8012
VISTAS las disposiciones del Decreto No. 7563 de fecha 11 de enero de 1962, que restablecen los Planes de Retiro y Pensiones y Pago en caso de muerte, de los funcionario y empleados del Banco Central, del Banco de Reservas, del Banco de Crédito Agrícola e Industrial y sus dependencias y la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad y de la Corporación Dominicana de Electricidad;
VISTO el Decreto No. 9930 de fecha 18 de mayo de 1954, que aprueba el Plan de Retiro y Pensiones del Banco de Reservas de la República, en su apartado 3;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Comité para administrar y controlar los fondos del Plan de Retiro, Pensiones y pago en caso de muerte de los empleados y funcionarios del Banco de Reservas de la República Dominicana, estará integrado provisionalmente, hasta tanto se realice la designación del Consejo de Directores previsto por el apartado 3 del Decreto No. 9930 del 18 de mayo de 1954, por el Administrador General, el Administrador de la Oficina Principal y el Secretario General de ese Banco.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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