Texto de la norma
betizacibn, y se encarga a la Secretaria de Estado de Educacibn,
Bellas Artes y Cultos, de celebrarlo con actos adecuados que tien-
dan a poner de relieve la importancia que tiene esa obra educati-
va para el futuro del pueblo dominicano.
Art. 2.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto
No. 735, de fecha 3 1 de marzo de 1955.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s once dias del mes de abril del
mil novecientos sesenta y dos; a o s 11 90. de la lndependencia
y 990. de la Restauracibn.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFEL F. BONNELLY,
Presidente de la Reptiblica
y del Cosnejo de Estado
O
r
No. 8005, que otorga el exequhtur de Abogado at Or. Rim611 Maria Matias Abreu
G. 0. No. 8683, del 22 de agorto de 1962
RepClblica Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8005
VISTA la Ley sobre Organizacibn Judicial No. 821, del 21 de
noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Exequatur de Profesionales No. 11 1, de
fecha 3 de noviembre de 1942;
En ejercicio de. las atribuciones que le confieren 10s artkulos
54 y 116 (transitorio) dela Constitucibn de la Repcblica, dicta
el siguien te
DECRETO:
UNICO. — Otorga exequátur al Dr. Ramón María Matías Abreu para que pueda ejercer en todo el territorio de la República la profesión de Abogado, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de abril del mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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