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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7603

QUE JUBILA CON PENSION DEL ESTADO A VARIOS ANTIGUOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ene de 1962fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8641Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano
12personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
José Anibal MejíaPensión—RD$15.00
Rafael S. Batista GuillénPensión—RD$165.00
Flor Ma. Delgado de GarcíaPensión—RD$30.00
Juana Morel de CortorrealPensión—RD$30.00
Luis Emilio Marmolejos MendozaPensión—RD$114.00
Blas Vásquez TavarezPensión—RD$30.00
Juana Dolores Gómez M. de EspinalPensión—RD$18.00
Ana Josefa Salcedo de MoyaPensión—RD$15.00
Cristóbal AracenaPensión—RD$45.00
Ramón Reyes MendozaPensión—RD$66.00
Miguel Altagracia JiménezPensión—RD$96.00
Oscar A. CamarenaPensión—RD$237.50

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 7603, que jubila con pensión del Estado a varios antiguos servidores de la Administración Pública. G. O. No. 8641-Bis, del 28 de febrero de 1962. República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 7603 CONSIDERANDO que las personas que se citan en el dispositivo del presente Decreto reúnen las condiciones que exige la ley de la materia para que puedan ser jubilados; VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 5185, del 31 de julio de 1959, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.- Concedo el beneficio de la jubilación y les asigno sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) Al señor José Anibal Mejía, una pensión de quince pesos oro (RD$15.00) mensuales; b) A la señora Bienvenida Rodríguez de Suazo una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; c) Al señor Rafael S. Batista Guillén, una pensión de ciento sesenta y cinco pesos oro (RD$165.00) mensuales; d) A la señora Flor Ma. Delgado de García, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; e) A la señora Juana Morel de Cortorreal, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; f) Al señor Luis Emilio Marmolejos Mendoza, una pensión de ciento catorce pesos oro (RD$114.00) mensuales; g) Al señor Blas Vásquez Tavarez, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; h) A la señora Juana Dolores Gómez M. de Espinal, una pensión de dieciocho pesos oro (RD$18.00) mensuales; i) A la señora Ana Josefa Salcedo de Moya, una pensión de quince pesos oro (RD$15.00) mensuales; j) Al señor Cristóbal Aracena, una pensión de cuarenta y cinco pesos oro (RD$45.00) mensuales; k) Al señor Ramón Reyes Mendoza, una pensión de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales; l) Al señor Miguel Altagracia Jiménez, una pensión de noventa y seis pesos oro (RD$96.00) mensuales; y m) Al señor Oscar A. Camarena H., una pensión de doscientos treinta y siete pesos con cincuenta centavos oro (RD$237.50) mensuales. Art. 2.- Se restablece el apartado c) del artículo 1 del Decreto No. 754, de fecha 6 de abril de 1955, que concedió una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales, al señor Félix Eduardo Valera y Pol. Art. 3.- Asimismo, se restablece el apartado a) del artículo 1 del Decreto No. 8710, del 4 de diciembre de 1952, que concedió una pensión del Estado de veintiún pesos con cuarenta y dos centavos oro (RD$21.42) mensuales, a la señora Concepción Benítez de Valera. Art. 4.- Queda derogado el Decreto No. 6027, de fecha 21 de agosto de 1960. Art. 5.- Dichas pensiones serán pagadas concargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de enero del mil novecientos sesenta y dos; años 118o. de la Independencia y 99o. dela Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: JOAQUIN BALAGUER, Presidente de la República y del Consejo de Estado

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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